La UE vuelve a actualizar su lista negra de paraísos fiscales

La Unión Europea ha actualizado el listado de países y territorios no cooperadores en materia fiscal. En concreto, la lista adoptada por el Consejo el 6 de Octubre de 2020 está compuesta por: Samoa Americana, Anguila, Barbados, Fiyi, Guam, Palaos, Panamá, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Vanuatu, Seychelles.

Barbados y Anguila han sido incluidos en la lista después de recibir informes negativos del Foro Global sobre Transparencia Intercambio de Información Tributaria.

Y han salido las Islas Caimán tras adoptar cambios en su legislación sobre fondos de inversión colectiva. También ha salido Omán, que ha ratificado el Convenio Asistencia Administrativa mutua en Materia Fiscal de la OCDE y ha activado procedimientos de intercambio de información tributaria con los Estados miembro de la UE.

El Consejo adoptó la primera lista el 5 de Diciembre de 2017. Desde entonces se ha actualizado varias veces. En Marzo de 2019 y Febrero de 2020 tuvieron lugar revisiones de mayor importancia. A partir de 2020, la lista se actualiza dos veces al año. La última revisión se hizo en Octubre de 2020 y la próxima revisión está prevista para Febrero de 2021.

La lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales sirve para hacer frente al:

    - Fraude o evasión fiscal: el impago o pago en defecto ilegales de impuestos

    - La elusión fiscal: el recurso a medios legales para disminuir la deuda tributaria

    - Blanqueo de capitales: el ocultamiento de la procedencia de dinero obtenido ilegalmente.

En la lista figuran los países no pertenecientes a la UE que fomentan las prácticas fiscales abusivas, las cuales erosionan los ingresos del Impuesto sobre Sociedades de los Estados miembros. El objetivo no es señalar y poner en evidencia a los países, sino fomentar un cambio positivo de su legislación y prácticas fiscales a través de la cooperación.

Los Estados miembros se comprometieron asimismo a utilizar a partir del 1 de Enero de 2021 la lista de la UE para la aplicación de, como mínimo, una de las cuatro medidas legislativas específicas siguientes:

    * No deducibilidad de los gastos realizados en un país o territorio de la lista.

    * Normas sobre las sociedades extranjeras controladas (SEC), con el fin de limitar la tributación diferida artificialmente a entidades extraterritoriales de baja tributación.

    * Medidas de retención a cuenta, para luchar contra las exenciones o devoluciones indebidas.

    * Limitación de la exención fiscal de las participaciones en relación con los dividendos de los accionistas.

Además, las normas de transparencia de la UE para los intermediarios fiscales crean nuevos requisitos de información para los sistemas fiscales en los que están implicados los países que figuran en la lista. Estas normas son aplicables desde el 1 de julio de 2020.

 

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