Impuesto sobre Servicios Digitales

El Impuesto sobre determinados Servicios Digitales es un impuesto indirecto que entra en vigor el 16 de Enero de 2021 y grava al tipo del 3 % la prestación de tres servicios digitales: servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y servicios de transmisión de datos.

En cambio, no están sujetas al impuesto:

    - Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario.

    - Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios, en el marco de un servicio de intermediación en línea.

Los contribuyentes son los que superen el primer día del período de liquidación estos dos umbrales:

    * Que en el año natural anterior el importe neto de su cifra de negocios supere 750 millones de euros.

    * Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español), correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

Se van a gravar al 3 % exclusivamente la parte de los ingresos por prestación de servicios digitales correspondiente a usuarios situados en el territorio aplicación del impuesto en relación con el total de usuarios.

El período de liquidación es el trimestre natural y entre las obligaciones formales se incluye establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio aplicación del impuesto.

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