Territorios offshore

Normalmente, se conoce con el nombre de territorios offshore aquellas jurisdicciones en las que hay una baja o nula tributación y no existe un intercambio automático de información tributaria, por lo que hay que pedir la información expresamente, o el intercambio es limitado.

En estas condiciones, se suelen crear compañías cuya actividad es meramente de gestión patrimonial de activos en el país de acogida o que son "conduit companies" en las que los ingresos y los gastos son prácticamente los mismos, de fuente extranjera, y, en lugar de tributar por la renta mundial, únicamente se tributa por la renta de origen nacional, con una baja tributación.

Adicionalmente, el Fondo Monetario Internacional considera como centros financieros offshore (que tienen en común con los paraísos fiscales la opacidad en la información), los siguientes territorios: Andorra, Anguila, Aruba, Bahamas, Belize, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Cook,Chipre, Gibraltar, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Liechtenstein, Macao, Malasia,Monaco, Montserrat, Antillas Holandesas, República de Paulau, Panama, Samoa, Seychelles, Vanuatu.

En cualquier caso, el requisito necesario es que el dinero, los bienes y derechos que integran el Activo de las sociedad domiciliadas en territorios offshore tienen que habar pagado previamente impuestos en el país en el que se originaron y no se pueden usar estas sociedades para ocultar dinero que no ha pagado impuestos o para el blanqueo de capitales.

En España existe el Modelo 720 para declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, con graves sanciones en caso de no presentarlo, hacerlo incorrectamente o presentarlo fuera de plazo.

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