ANULACIÓN SUBIDA IBI AYUNTAMIENTO DE BURGOS

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado la subida del IBI que el Ayuntamiento de Burgos aplicó en 2013 por considerar que infringió sin justificación alguna la conocida como "Ley Montoro", que señalaba explícitamente un 4% para las ciudades que hubieran aprobado su ponencia catastral de valores entre 2008 y 2011 (Burgos lo hizo en 2009, con efectos para 2010). Sin embargo, la modificación de la ordenanza fiscal recogió un incremento del 5,3%, lo que supuso pasar el tipo impositivo del 0,462 al 0,486 (0,462 x 1,053)

 

El letrado municipal se basa en que ese 0,486% no superaba el tipo máximo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el cual fija el 1,10% para inmuebles urbanos.

La sentencia reconoce al Ayuntamiento una “amplia libertad para fijar los tipos impositivos”, pero esto no significa que “puedan ser arbitrarios y carentes de una justificación objetiva y razonable”, que no existe en este caso. Y es que “no resulta acreditado que con la subida del 4% no se combata adecuadamente el déficit público", más bien al contrario. Por ello, el TSJ considera ese incremento “útil y eficaz”, por lo que no es necesario uno superior. Así que el hecho de que el tipo de gravamen no rebase el 1,10% no significa que cualquier aumento de tipos impositivos sea conforme a derecho.

No obstante, habrá que esperar porque este fallo se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

 

 

 

 

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