Las cuentas bancarias y la información a proporcionar a la AEAT
El intercambio automático de información tributaria es ya una realidad en el ámbito de la fiscalidad nacional e internacional. Avanzando en esta línea, la nueva Ley General Tributaria incluirá también la obligación para las entidades financieras de identificar la residencia de los titulares (o de quienes controlen) las cuentas financieras, y una vez realizado este trámite, se reportará dicha información a la Administración tributaria. Por lo tanto, todas las personas tienen la obligación de comunicar su residencia fiscal a las entidades financieras y éstas, a su vez, lo comunicarán a Hacienda. No obstante, el contenido exacto de esta obligación y de toda la información necesaria se realizará mediante el oportuno desarrollo reglamentario.
Para esta nueva obligación se prevén dos nuevas sanciones específicas:
- No identificar la residencia fiscal tendrá una sanción de una multa fija de 200 euros.
- Y dar al banco datos falsos, incompletos o inexactos, tendrá otra multa fija de 300 euros.
Además, el incumplimiento de esta obligación también tendrá una sanción práctica: el bloqueo de las cuentas bancarias,
- A partir del 1 de enero de 2016, quienes abran una cuenta bancaria deberán identificar directamente su residencia fiscal en un plazo de 90 días. Y hasta que no cumplan con esta obligación tendrán la cuenta bloqueada (no podrán realizar cargos, abonos ni cualquiera otra operación).
- Para las cuentas abiertas durante 2015, si a 1 de enero de 2016 no se ha aportado la información necesaria, también quedarán bloqueadas si no se aportan los datos en un plazo máximo de 60 días.
Por su parte, las entidades financieras, una vez cerrada la cuenta, deberán conservar toda la documentación durante 4 años para que la Administración tributaria pueda realizar las comprobaciones que considere oportunas.