El silencio del FOGASA

Debido a la extinción de su contrato laboral, un trabajador solicitó al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el pago del 40% de su indemnización. El trabajador solicitó el pago de su indemnización en marzo de 2011, pero el FOGASA no emitió resolución hasta julio de 2011, notificándose al trabajador que se le denegaba la prestación en septiembre de ese mismo año. El trabajador alegó que el FOGASA había sobrepasado el plazo máximo de 3 meses para resolver, de acuerdo con la legislación aplicable. A pesar de ello, tanto el Juzgado de lo Social como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dieron la razón al FOGASA.

El trabajador acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina y éste, finalmente, le dio la razón al trabajador. El Tribunal Supremo considera que en este caso es aplicable el silencio administrativo positivo, ante la resolución fuera de plazo del FOGASA. El Tribunal Supremo entiende que, a pesar de que el FOGASA acordó denegar al trabajador el pago de la indemnización, lo hizo fuera del plazo máximo de tres meses establecido legalmente, por lo que el vencimiento de la fecha tope sin haberse notificado la resolución "legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo".

Hay que recordar que lo único que puede impedir el juego del silencio positivo por el transcurso del plazo máximo en resolver es que exista una norma con rango de Ley o una norma de Derecho Comunitario que establezca para el caso el efecto negativo del silencio. Y éste no era el caso, por lo que se estiman las pretensiones del trabajador.

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