Blanqueo de capitales

El Parlamento Europeo avanza en la lucha contra la evasión fiscal y el blanqueo de capitales y, de este modo, ha aprobado la Cuarta Directiva Antiblanqueo de Capitales, si bien los Estados Miembros dispondrán de un plazo de 2 años para adaptar su legislación nacional a la Directiva comunitaria.

Dentro de las nuevas medidas se prevé la creación de Registros centralizados, identificando a los propietarios efectivos de las empresas. Aquellas personas que acrediten "un interés legítimo" en el blanqueo de capitales y los delitos subyacentes que lo generan podrán acceder a dicha información (por ejemplo, los periodistas). Dentro de la información públicamente disponible, se incluirá el nombre y apellidos del propietario, mes y año de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y diversos detalles sobre la propiedad que ostenta.

Igualmente, se prevén obligaciones específicas de información para todos aquellos sectores que pueden tener Clientes con operaciones sospechosas o de mayor riesgo que el habitual. Éste es el caso de las entidades financieras, agentes inmobiliarios, casinos, abogados, auditores, etc...

También se prevén nuevas normas para mejorar el seguimiento de las transferencias de fondos, en relación con los pagadores, los beneficiarios y sus activos. Estas nuevas normas sobre transferencia de fondos serán de aplicación directa en todos los países en el plazo de 20 días desde la publicación de la Directiva en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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